19/5/12

LA REFORMA SANITARIA

IDEAS DEL CAMBIO Nº 65 – SANIDAD


ARGUMENTARIO REFORMA SANITARIA

La actual situación de crisis económica que atraviesa España ha puesto al descubierto, con toda su crudeza, las debilidades de nuestro sistema nacional de salud. Prueba de ello, son los más de 16.000 millones de euros de deuda que arrastra el sistema.

En Andalucía, de las más de 773.000 facturas, por un montante de 2.673 millones de euros, que se han incluido en el Plan de Pago a Proveedores, el 97%, según la Consejera de Economía, Carmen Martínez Aguayo, corresponden a Sanidad. El objetivo fundamental de la reforma sanitaria es garantizar la sostenibilidad del sistema, preservando siempre el derecho de los ciudadanos a la protección de su salud.

PUNTOS CLAVE DE LA REFORMA

Garantiza el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud haciendo efectivo el principio de universalidad.

Mejora la equidad en el acceso a las prestaciones de la cartera de servicios común.

Preserva la calidad asistencial.

Garantiza la gratuidad y la igualdad de derechos sanitarios en todas las Comunidades Autónomas.

Promueve la integración asistencial entre primaria y especializada.

Incrementa la eficiencia en la gestión.

Aumenta la cohesión del Sistema Nacional de Salud.

Consigue su sostenibilidad.

Avanza en la Convergencia con Europa en la regulación de los derechos de asistencia sanitaria.

Promueve el desarrollo profesional.

LOS 10 PILARES DE LA REFORMA DE LA SANIDAD

Con esta reforma, configuramos un modelo mucho más solidario, en el que todos colaboramos, evitando duplicidades y garantizando la calidad y solvencia del Sistema Nacional de Salud, que seguirá siendo Universal, Público, Gratuito y de Calidad.

1. GRATUITA: La reforma garantiza que la asistencia sanitaria va a seguir siendo gratuita.

No se va a cobrar por la asistencia sanitaria.

Seguirán siendo gratuitos los servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se dispensan en centros sanitarios o sociosanitarios así como el transporte sanitario urgente.
2. JUSTA: Es una reforma que protege a los más desfavorecidos, especialmente los parados de larga duración, los pensionistas, los enfermos crónicos y en general aquellos que carecen de recursos

Los parados sin prestación, que antes pagaban el 40%, ahora no pagarán nada.

Los perceptores de rentas mínimas de inserción, de pensiones no contributivas y situaciones análogas tampoco pagarán.

Los pacientes de enfermedades graves y los pacientes crónicos tendrán una aportación reducida del 10% en esos medicamentos y productos sanitarios con un límite máximo de aportación actualizado al IPC.


3. SOLIDARIA: Es una reforma solidaria pues aportarán más aquellos que tengan rentas superiores.

Los valores o grados de aportación para el pago de medicamentos se establecen en función de tres criterios: Renta, edad y grado de enfermedad.

Se establecen para los pensionistas límites máximos de aportación al mes en función de la renta, pagarían un 10% hasta un máximo de 8 euros al mes si su renta es inferior a 18.000 euros, de 18 euros si su renta es de 18.000 hasta 100.000 euros y de 60 euros en caso de rentas superiores a los 100.000 €

En el caso de las personas activas la aportación será del 40% para rentas inferiores a 18.000 euros, del 50% (un 10% más que en la actualidad) para rentas entre 18.000 y 100.000 euros y el 60% para rentas superiores a 100.000 euros.
4. SOSTENIBLE: Se sientan las bases para garantizar la sostenibilidad de este gran servicio público.

La reforma hace un Sistema Nacional de Salud económicamente sostenible, con unas cuentas saneadas.

Se establecen criterios para lograr el equilibrio presupuestario y acabar con la deuda de más de 16.000 millones de euros que lastra al sistema.

5. EQUITATIVA: Todos los españoles son iguales ante la sanidad pública.

Se establece una Cartera Común Básica de Asistencia Sanitaria para que todos los ciudadanos reciban las mismas prestaciones en el conjunto del territorio nacional, dada la constatación de las diferencias existentes. Esta cartera será básica y obligatoria, pero al margen de ello las CCAA, en el marco de sus competencias, podrán ampliarla

Se configura además una Cartera de Servicios Común Suplementaria que incluirá todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario.

También se crea una Cartera Común de Servicios Accesorios que incluirá todas aquellas actividades, servicios o técnicas, que, no siendo prestación sanitaria, se consideran imprescindibles en determinadas enfermedades.

Se garantiza la cohesión y equidad del SNS mediante un Fondo de Garantía Asistencial que cubrirá los servicios prestados por las Comunidades Autónomas a pacientes desplazados desde otra Comunidad.
6. UNIVERSAL: Garantiza la universalidad y evita el turismo sanitario.

Ninguna persona, sea española o de otra nacionalidad que lo necesita va a quedar desatendida, pero se evita que haya ciudadanos de otras nacionalidades, con solvencia económica que mediante lagunas administrativas puedan beneficiarse deforma gratuita de los servicios sanitarios españoles.

Se evitará el uso fraudulento de prestaciones de servicios por personas no aseguradas y permitirá el control del turismo sanitario.

España va a poder facturar de manera rápida y directa a los países de origen cuando personas de otra nacionalidad sean atendidas en nuestro sistema nacional de salud. En los últimos años hemos dejado de facturar más de 1.000 millones euros en este concepto por negligencia del Gobierno Socialista.

7. DE CALIDAD: Se preserva la máxima calidad asistencial de todas las prestaciones.

La reforma se estructura a través de ámbitos y medidas, basadas fundamentalmente en la ordenación y priorización de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas aplicando con rigurosidad criterios de calidad.

La Red de Agencias de Tecnologías y Prestaciones Sanitarias, (similar al NICE británico), será la encargada de pilotar y evaluar la ordenación prevista de una manera imparcial y objetiva.

8. EFICIENTE: Se incorporarán todas aquellas medidas que consigan una mejora en la eficiencia.

Se hará una implantación intensiva de nuevas tecnologías a través de la E-SALUD, avanzando decididamente en la implantación de la tarjeta sanitaria común compatible y el historial clínico digital.

Se pondrá en marcha una plataforma centralizada de compras que permitirá ahorrar entre el 15 y el 50% del gasto actual según productos.

Se complementará con políticas de eficiencia energética que permitirán disminuir el impacto medioambiental.

Se adecuarán los envases a las pautas y duración de los tratamientos habituales, con el fin de introducir criterios de racionalidad y frenar el despilfarro y el mal uso del medicamento.

9. EFICAZ: Es una reforma que mejora la atención al paciente generando ahorros al sistema.

Se impulsará el uso de genéricos.

Se elaborará un nuevo sistema de actualización del Nomenclátor.

Se pondrá en marcha el Pacto Sociosanitario que generará ahorros para evitar hasta un 10% de las pernoctaciones hospitalarias innecesarias.

10. DESARROLLO PROFESIONAL: Ordena adecuadamente los Recursos Humanos del SNS

Se facilitará la movilidad de los profesionales entre los servicios de salud.

Se elaborará un catálogo homogéneo de categorías profesionales donde se establezcan las equivalencias entre los distintos servicios de salud.

Se regularán las áreas de capacitación específica para hacer realidad la superespecialización de nuestros profesionales promoviendo la excelencia y los centros o unidades de referencia.
ASEGURAMIENTO

Gracias a esta clarificación del concepto, no sólo nos adelantamos a una petición de la Unión Europea, sino que garantizamos que todo aquel que tenga derecho a la asistencia sanitaria gratuita la va a tener en condiciones de igualdad y de calidad

Las características primordiales de un Sistema Nacional de Salud son la cobertura a todos los ciudadanos nacionales y la financiación vía impuestos.

El cambio en el modelo de financiación de cuotas de seguridad social a financiación vía presupuestos del sistema nacional de salud tuvo lugar tras finalizar el proceso de transferencias del INSALUD.

No así la garantía de cobertura de asistencia sanitaria a todos los españoles, de hecho fue en la Ley de Salud Pública del 2011 en la que por una disposición adicional se extendía la atención sanitaria a los parados de larga duración y se establecía un plazo de seis meses para generalizarla a todos los españoles.

España no había regulado los requisitos de aseguramiento en el Sistema Nacional de Salud, en el que se basa Europa para exigir igualdad de trato en la asistencia que se presta a los ciudadanos del propio país y del resto de Estados con facturación posterior, como sí han hecho todos los países de la UE y del Espacio Común Europeo.

En todos los casos era y es la Seguridad Social la que realiza el procedimiento administrativo para el reconocimiento de este derecho de cobertura asistencial, y con múltiples y diversas normas, alguna de ellas de los años 70 que ahora se unifican.

A este acto administrativo de reconocimiento se le denomina en todos los sistemas, aseguramiento. Nuestro sistema nacional de salud asegura la asistencia sanitaria a todos los españoles.

En este RDL 16/2012 de 20 de abril se unifica el concepto de asegurado y se definen todas las posibles situaciones en las que un español puede encontrarse en el momento en que se realiza el trámite administrativo de oficio o por solicitud del ciudadano.

Este mismo procedimiento administrativo se aplicará a los ciudadanos de otras nacionalidades que lo soliciten, a los que además se aplican las normas europeas, convenios bilaterales o exigencias de extranjería según sea el caso.

Por tanto es falso que haya un retroceso. De hecho hay un paso adelante con una definición de concepto y procedimiento único. Por fin hay garantía de reconocimiento del derecho para todos los españoles.

Además blindamos al SNS del uso fraudulento que produce la disparidad de criterios. Ha sido precisamente la indefinición legal de quienes tienen derecho a la asistencia sanitaria y en qué condiciones lo que ha provocado el uso fraudulento denunciado por el Tribunal de Cuentas en su informe del año 2012.



LOS CIUDADANOS DE OTRAS NACIONALIDADES SIN TARJETA SANITARIA

Ningún ciudadano se va a quedar sin asistencia sanitaria. Los ciudadanos de otras nacionalidades que no tengan residencia en España, ya sea porque son turistas o porque residen en situación irregular, no quedarán desasistidos.

La nueva normativa asegura que recibirán, siempre, asistencia sanitaria en casos de urgencia, ya sea por enfermedad o por accidente, hasta la situación de alta médica. 12

Además, recibirán los cuidados en los casos de embarazo, parto y postparto.

Asimismo, está garantizada la asistencia para los menores de 18 años en todos los casos, y en las mismas condiciones que para los españoles.

En cuanto a los turistas, si son comunitarios, se facturará la asistencia a su país a través de su tarjeta sanitaria europea. Si no la tienen o son extracomunitarios, se hará a través de sus seguros de viaje o aplicando lo que establecezcan los convenios bilaterales con terceros países suscritos por España.

Además, se podrán atender otros problemas específicos de salud o se promoverán, en su caso, medidas sanitarias, a través de convenios con ONG’s (por ejemplo, los convenios que mantiene el Plan Nacional del Sida).

Asimismo, se atenderán los casos de ayuda humanitaria, con convenios similares a los que ya se utilizan, por ejemplo, para

traer a España a niños enfermos de países en desarrollo para que sean tratados en nuestro Sistema Nacional de Salud.

Los ciudadanos de otras nacionalidades en situación no regularizada tendrán de plazo hasta el 31 de agosto de 2012

para cumplimentar los trámites legales que les permitirán obtener la tarjeta sanitaria. A estos efectos, a partir de ahora, además del padrón, se pedirá la residencia legal.

Se trata de buscar una solución que evite los abusos que se venían produciendo, sin dejar de prestar la debida asistencia sanitaria básica. Abusos debidos en buena medida a la negligente trasposición que hizo el Gobierno Socialista de la correspondiente Directiva Comunitaria (se omitió el artículo 7 de la Directiva de derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión, que prohibía explícitamente desplazarse a otro país en busca de asistencia sanitaria).

Hay que recordar que de acuerdo con el último informe del Tribunal de Cuentas, España ha dejado de facturar a otros

países la asistencia médica y de farmacia a más de 700.000 ciudadanos en sólo un año (2009), con lo que se han perdido

casi 1.000 millones de euros. Es lo que se denomina “turismo sanitario”, y a lo que se trata de poner freno con este Real Decreto Ley.

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MEDICAMENTAZO

No hay ningún medicamentazo, porque con este Real Decreto no sacamos ni metemos medicamentos en el Nomenclátor.

Lo que hacemos es incluir un nuevo sistema de actualización del Nomenclátor de medicamentos, que permita retirar los medicamentos obsoletos o que en el resto de Europa no están financiados, para facilitar la entrada de nuevos medicamentos con probada eficacia. Por lo tanto dicha actualización se hará siempre en base a criterios científico- técnicos.

En la revisión del Nomenclátor, algunos medicamentos para tratar síntomas menores se excluirán de la prestación farmacéutica, al ser medicamentos que ya se dispensan sin necesidad de prescripción médica.

ORTOPROTÉSICOS Y DIETOTERÁPICOS

Lo que hace este Real Decreto es poner orden en el catálogo y en la aportación que los usuarios hacen a este tipo de productos, para que no haya diferencias ni discriminaciones en función de la Comunidad Autónoma en la que se viva

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Los productos ortoprotésicos y dietoterápicos de dispensación ambulatoria ya estaban sometidos a aportaciones del usuario que variaban según los productos y las comunidades autónomas. Cada una la establecía de modo diferente, lo que generaba desigualdades entre los ciudadanos en función de dónde residían.

Los dietoterápicos se dispensaban por receta médica, en todas las CC. AA. excepto en Cataluña y Galicia, donde se dispensaban en los hospitales, con distintos precios y sistemas de dispensación a los enfermos.

En ortoprotésicos (muletas, collarines, sillas de ruedas…), cada comunidad autónoma tiene una regulación distinta, con catálogos distintos y límites de financiación distintos.

El sistema de pago varía de unas autonomías a otras:

-en unas lo anticipa el paciente y se lo reembolsan, total o parcialmente;

-en otras, solamente se financia una parte del valor del producto;

-en otras se establecía una aportación fija (una especie de tiquet que pagaba el usuario).

Con esta reforma se garantiza que habrá un mismo catálogo con unas cuantías de financiación iguales para todos los españoles. 16

Con la reforma sanitaria se unifica la aportación. Ésta se llevará a cabo del mismo modo que la de los medicamentos prescritos a través de receta. Es una fórmula más justa que, además, tiene en cuenta la renta, la edad y el grado de enfermedad.

En ningún caso esta medida afectará a prótesis colocadas en intervenciones quirúrgicas (por ejemplo, las de cadera), ni a productos de alimentación especial dispensados durante el ingreso hospitalario.

Sólo se aplicará para productos que se utilicen fuera del hospital y con un catalogo común para todos los españoles que identificara los productos y ortoprotesis de aportación reducida.

TRANSPORTE SANITARIO NO URGENTE

El Real Decreto armoniza el concepto de transporte no urgente, define los importes máximos de financiación y las aportaciones de los usuarios, para que no haya diferencias ni discriminaciones entre pacientes de distintas Comunidades Autónomas

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el gobierno ha cumplido con su compromiso y no establece ningún copago sanitario.

El transporte no urgente estaba sujeto a modos de gestión completamente distintos entre comunidades autónomas, con distintas pautas y en según qué colectivos de pacientes, a través de convenios con asociaciones de pacientes. Asimismo, había distintas modalidades de pago.

Esa situación, ha aumentado las diferencias Comunidades Autónomas: en algunas Comunidades la aportación depende del número de kilómetros que se hagan; en otras el paciente adelanta la aportación y luego se le reembolsan; en otras, incluso, la aportación se realiza si el servicio que reclama el paciente resulta que no es necesario, y el desplazamiento se podía haber hecho por sus propios medios.

Con esta medida estamos solucionando los problemas que dejó el anterior gobierno.

1. armonizando el concepto; es decir definir qué se considera transporte sanitario no urgente.

2. definiendo el importe máximo de financiación según transporte y los criterios de indicación médica, y 18

3. definiendo la aportación del usuario. Todo ello en base a criterios de igualdad, calidad, eficacia y eficiencia.

Además, será una comisión de prestaciones sanitarias la que decidirá, analizando las distintas patologías y los criterios de prescripción médica, cuáles entran dentro del transporte no urgente y en qué casos se establecerá aportación reducida.

En última instancia serán las CCAA las que decidan si aplicar este criterio en el marco de sus competencias.



MAYORES DE 26 AÑOS Y PERSONAS DIVORCIADAS

Todos los españoles tienen garantizado, con este Real Decreto Ley, el derecho a la asistencia sanitaria pública

Las personas de más de 26 años que nunca han trabajado tiene garantizada la asistencia sanitaria, ya que se regulará el mecanismo para verificar sus ingresos, manteniendo la condición de asegurado en los que tengan ingresos por debajo de la cuantía que se determine, y ofreciendo a los que la superen convenios específicos de asistencia sanitaria.

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Con la norma anterior (RD 1.088/1989 de 8 de septiembre), si el solicitante no trabajaba ni tenía ingresos, debía declararse como “persona sin recursos”.

El nuevo Real Decreto Ley regula todas las posibles situaciones, laborales y familiares, en las que se puede encontrar el solicitante de la tarjeta, pues el mismo criterio se aplica a una persona divorciada que nunca haya cotizado y haya figurado como beneficiario/a de su cónyuge.

Ya no será necesario declararse “persona sin recursos”, una expresión que resulta peyorativa, sino que se verificara que carecen de ingresos o que estos son inferiores a los que se establezcan reglamentariamente.

Las personas que no trabajen, pero que tengan ingresos propios (los rentistas), también podrán tener derecho a la asistencia sanitaria. Para ello, se establecerá un convenio especial para darles derecho a la Sanidad. Dentro del límite de ingresos y los convenios especiales se contemplarán todas las situaciones posibles de forma que, por primera vez desde que se creó el Sistema Nacional de Salud, todos los españoles podrán acceder a la asistencia sanitaria pública.

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INTEGRACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO (ARTICULO 10.4)

Esta medida ha sido demandada por las Comunidades Autónomas y por diversas organizaciones y tratada en diversos foros oficiales, con carácter previo a su adopción

El Ministerio ha celebrado reuniones con representantes de las Direcciones Generales de RRHH de todos los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, donde ha sido demandada la integración obligatoria del personal funcionario sanitario local (llamados APD).

Además, las tres sociedades científicas del ámbito de atención primaria en medicina, SEMFYC, SEMERGEN y SEMG, han propuesto también la adopción de medidas para avanzar en la integración y unificación de criterios y baremos de los profesionales de atención primaria.

La necesidad de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de las instituciones sanitarias y la mejora de la movilidad de los profesionales sanitarios, han determinado la propuesta integración en el régimen jurídico del personal estatutario del personal funcionario al servicio de las instituciones sanitarias, en aquellos servicios de salud donde aún no se hubiera integrado.

Esta integración permitirá contar con un mismo régimen jurídico, el estatutario, en los servicios de salud, lo que facilitará la gestión de los recursos humanos, y la aplicación de un único baremo en los procesos de movilidad, lo cual redunda en beneficio de los profesionales.

No es una medida nueva, ya estaba recogida en la Disposición Adicional 5ª de la ley 55/2003 del Estatuto Marco. En estos años, algunas comunidades autónomas han abordado estos procesos. Ahora se pretende cerrarlos

Esta medida va en la línea de armonización con las políticas de recursos humanos que, con carácter básico, quiere plantear el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en materia de ordenación de las categorías profesionales, desarrollo profesional y retribuciones, para lo que se han constituido tres grupos de trabajo en los que participan las comunidades autónomas.

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EL COPAGO SANITARIO EN EUROPA

El modelo del sistema de salud no está directamente vinculado con el sistema de financiación, porque el copago existe en muchos países de Europa independiente de si su sanidad se financia con un modelo de Seguridad Social o vía impuestos.

Si comparamos los sistemas sanitarios de los países que forma la UE -15, que son los que poseen unas características sociales y económicas similares, llegamos a la conclusión de que la mayor parte de los países de la UE tienen fórmulas de copago sanitario por parte de los pacientes.

Los únicos países que no tiene ninguna fórmula de copago por asistencia sanitaria son España, Dinamarca y Reino Unido:

• 9 tienen copago de los pacientes en la atención primaria

• 11 tiene copago en atención especializada ambulatoria

• 11 tiene copago por ingresos hospitalarios

• 11 tiene copago por acudir a urgencias

• Los 15 tiene copago para fármacos con receta

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CÓMO SE FINANCIA LA SANIDAD

Alemania:

75 % Cotizaciones seguro enfermedad

2,3 % Cotizaciones seguro de pensiones

2,3 % Cotizaciones seguro de Accidentes de Trabajo

9.3 % Cotizaciones seguros de cuidados de larga duración

10,4 % Impuestos

Francia:

54,5 % de cotizaciones sociales basadas en los salarios

34,6 % de CSG (Cotizaciones sociales generales, basadas en la renta)

3,3 % impuestos finalistas (coches, tabaco, alcohol)

Resto compensaciones Estado por reducción de cotizaciones y ajustes

Reino Unido:

82 % impuestos

12 % cotizaciones (Seguro Nacional) equivalente a un impuesto de renta.

Resto

España:

96,5 % Impuestos

3,5 % Sistema de Seguridad Social (Mutuas de accidentes de trabajo)

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Andalucía

El PSOE ha renunciado a la bandera de la Solidaridad y ya sólo coge la bandera de la Confrontación. Se ha olvidado de sus palabras “que pague más el que más tiene”.

La Consejera dice que el PP quiere desmantelar la sanidad, pero lo cierto es que Andalucía es la Comunidad que más ha contribuido a la situación crítica en que se encuentra la sanidad pública. Y un ejemplo de ello es que el 97% de las más de 773.000 facturas que se han presentado para el Plan de Pagos a Proveedores correspondían a Sanidad.

Dice también la Consejera que el PP hace recaer la crisis sobre los que tienen nómina y los pensionistas. Lo que NO DICE es que por primera vez los PARADOS que han agotado sus prestaciones NO VAN A PAGAR y ahora están pagando un 40%. Tampoco van a pagar los que tienen Pensiones No Contributivas y los perceptores de Rentas de Inserción Social. Ahí es donde reside el principio de Solidaridad, en que pague más el que más tiene y pague menos o no pague el que menos tiene.

Es cierto que los que tienen pensiones contributivas van a pagar un 10% pero hasta un máximo de 8 euros al mes (18 euros si la pensión está entre 18.000 y 100.000 euros).

También ha dicho la Consejera que la propuesta es injusta y castiga a las rentas mientras que su propuesta de subasta que ha recurrido el gobierno de la nación produciría más ahorro sin perjudicar las rentas. Lo cierto es que su propuesta de subasta es más injusta porque perjudica a todos los andaluces, ya que crea diferencias entre CCAA y los andaluces no tendríamos acceso a medicamentos a los que sí se accedería en el resto del territorio español.ç

El PSOE intenta hablar de desmantelamiento de la sanidad cuando estas medidas lo que garantizan es que la sanidad seguirá siendo pública, gratuita y universal.

El presupuesto para sanidad en Andalucía para 2012 es de 9.360 millones de euros. El recorte en inversiones en los dos últimos años ha sido importante. En 2011 se redujeron un 46,7% y en 2012 en un 13,7 %, y a esto hay que sumar las partidas que aún teniendo consignación presupuestaria no se ejecutan, lo que hemos llamado recortes encubiertos. Sólo en 2011 dichos recortes ascendieron a 449 millones de euros.

En total, en la legislatura pasada no se ejecutaron 2.142 millones de euros en Sanidad que tenían consignación presupuestaria.

No hay copago sanitario (no se paga por una consulta, una urgencia o una estancia hospitalaria, como había propuesto

CIU) y lo único que se produce es una redistribución del copago farmacéutico que ya existía (hoy todos, excepto los pensionistas, pagamos el 40% de los medicamentos)